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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 09/06/2010
   
Caso Exp. No.05000-2009-AA
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Licencia por Maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
La recurrente demanda a su centro de trabajo solicitando su reposición en el cargo que venía desempeñando. Aduce que su despido se produjo por haberse encontrado en estado de embarazo pues, considerando que su contrato era a plazo indeterminado, solicitó licencia por maternidad, a lo que la demandada le envió una carta señalando que su vínculo contractual había concluido. La demandada señaló que la recurrente fue contratada bajo modalidad de locación de servicios por lo que no había un relación laboral, señaló que la recurrente no fue despedida sino cesada al vencimiento del contrato. El tribunal considera que el despido es nulo al configurarse una relación laboral entre las partes y por lo tanto al no acreditarse una causa justa de despido. Este caso señala, de manera puntual, el alcance de la protección de la mujer embarazada, y su protección del despido arbitrario. Si bien el Tribunal no fundamenta el fallo debido al embarazo de la recurrente sino en la relación laboral existente entre las partes, es importante observar que el mismo lo considera como una causa que podría configurar un despido nulo. El Tribunal concluye que entre las partes ha habido una relación laboral y no civil, por lo que el despido sin expresión de causa ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo. A partir de este punto se señala que, de acuerdo a la normativa laboral, es nulo el despido que tenga por causa el embarazo. En principio, el tribunal considera necesario poder determinar si la relación que existe entre las partes es una relación civil o laboral, en esta medida --este Tribunal considera necesario precisar que se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración--. El Tribunal aplica el Principio de Primacía de la Realidad para poder determinar lo señalado anteriormente, de esta manera --en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos-. Aplicando estos dos criterios al caso, el Tribunal llega a la conclusión que debido al tiempo en el que la recurrente trabajó para la demandada, y debido a que el trabajo se realizó bajo condiciones de subordinación, la relación entre las partes era una relación laboral. A partir de este punto el Tribunal señala que en caso que la relación entre las partes fuere laboral, el despido podría devenir en nulo ya que el Decreto Legislativo 728 señala que --si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir-. En el presente caso la recurrente fue despedida dentro de los noventa días posteriores al parto, a lo que el Tribunal señala que podría haber configurado un despido nulo.
   
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