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País Bolivia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 08/01/2001
   
Caso Auto supremo N° 010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Autorización Judicial para Interrupción de embarazo
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario

El presente caso, permite visibilizar la situación de víctimas de violencia sexual que quedan embarazadas y que recurren a la vía judicial para solicitar autorización de práctica de aborto terapéutico. Como se podrá observar en este caso el Juez 2° de Partido del Menor, por Resolución de 10 de julio de l999, falla rechazando la autorización presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para practicar un aborto terapéutico a una menor de 11 años por su parte, además la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista de 10 de septiembre de l999, confirma el auto apelado, con la modificación de que autoriza las visitas en forma periódica de la madre de la menor, en el centro médico donde se encuentre. Esta Resolución es recurrida de casación aduciendo como infringidos los arts. 11, 13, 117, 236 del Código del Menor; 31 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el Ministro funda su resolución en la disposición del art. 299 del Código de Procedimiento Penal, que dice: -habrá lugar al recurso de nulidad o casación en dos únicos casos: a) contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia. b) contra las resoluciones que en consulta concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional- . En consecuencia, como el auto recurrido no se encuentra comprendido en ninguno de los casos anteriormente indicados, no se abre la competencia del Supremo Tribunal para conocer el recurso; por lo que se concluye dando aplicación al art. 307-1) del Cód. Pdto. P. El trámite de este caso nos permite afirmar, que hacerlo peor- imposible!!, en medio de vacíos en la ley procedimental, errores en la tramitación, el resultado final es una maternidad no deseada en una niña de 11 años. Cuyo procedimiento debería garantizar por ante todo la celeridad. Asimismo, permite visibilizar la ambigüedad que provoca la ausencia de procedimiento del Art.266 del Código Penal (aborto impune) porque: - La Defensoría de la Ninez y Adolescencia no podía patrocinar su tramitación, porque tiene un mandato legal de defensa de los derechos de los niños desde su concepción. - Tampoco debiera habérselo presentado para que lo resuelva el Juzgado del Menor, pues tiene el mismo mandato que la DNA, por lo tanto ante el hecho de tomar una desición y elegir entre el derecho de la madre a no soportar un embarazo producto del delito de violación, o el proteger el derecho a la vida del niño en gestación es obvio que asumirá la segunda opción, no sólo por mandato legal, sino por la doble moral con que se manejan estos casos. Finalmente, es pertinente mencionar que este caso representa a un sin número de casos con las mismas características que permite visibilizar los la confrontación entre valores de la legalidad y la justicia con relación a la conciencia de los operadores del sistema judicial y médico pues muchos de ellos lejos de cumplir la normativa legal, hacen prevalecer sus creencias religioso-conservadoras.

   
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