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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/08/2010
   
Caso Auto Supremo: N° 633
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores feminicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El presente caso refiere un hecho de feminicidio ocurrido en la gestión 2004, cuando el enamorado lanza a la víctima desde el décimo tercer piso de su departamento ubicado en la ciudad de La Paz. En primera instancia el imputado quiso desvirtuar el hecho como un suicidio, sin embargo; los informes médico forenses evidencia que la víctima presentó resistencia ante su eminente asesinato, sujetándose de las cortinas de las ventanas. Por lo expuesto, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto declara al imputado como autor del delito de homicidio, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Contra dicha sentencia recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales y por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito de La Paz, anula totalmente la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio sea por otro Tribunal de Sentencia, esta determinación es recurrida en casación, la misma que dio lugar al Auto Supremo N° 356 del 16 de septiembre de 2005, por el cual determina que la Sala Penal Primera deje sin efecto el auto de vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda dicte nuevo fallo. Esta Sala, también anula la sentencia condenatoria dictada contra el imputado por el delito de Homicidio, situación que dio lugar nuevamente a que se interponga un nuevo recurso de casación por parte del querellante. En el segundo recurso de casación el querellante fundamenta su situación frente a todos los malos actos procesales que se cometieron durante el proceso, el mismo que inicio en el año 2003 y hace constar que por tres veces consecutivas las apelaciones presentadas por el fiscal, el padre de la victima y el imputado dan como resultado los autos anulatorios de la sentencia apelada. Cabe señalar que no se presentan pruebas de cargo ni de descargo, que puedan ser valoradas en el recurso de casación Finalmente, haciendo mención a las líneas doctrinales sentadas por el Tribunal Supremo, respecto a la exigencia de motivación doctrinal en las resoluciones, insta a la Sala Penal Segunda dejar subsistente la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad del Alto. Concluyendo que DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N347/2005 dictada por la Sala Penal Segunda del distrito de La Paz y determina que sea esta misma Sala quien dicte un nuevo Auto de Vista.
   
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