Este proceso se inició el 26 de enero del 2000, el 23 de marzo de 2000 el juez emitió el auto inicial de la instrucción el por el delito de aborto preterintencional, tramitada la fase del sumario y el auto final de la instrucción se la pronunció el 18 de junio de 2001, después de 1 año, 2 meses y 25 días, de haberse dictado el auto inicial de la instrucción.
La querellante apelo a la sentencia y posteriormente recurrió de casación contra el auto de vista del 25 de noviembre de 2005.
La fundamentación jurídica que realiza el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, es en base a tres sentencias constitucionales: S.C. N° 0101/04 y Auto Complementario N°0079/04, S.C. N° 1042/05, S.C. 1365/05, con lo que concluye que las demandadas no se encuentran enmarcadas de los actos dilatorios a los que hacen referencia dichas sentencias porque en el presente caso, si bien la Corte Suprema encuentra suficientes elementos para dictar la extinción de la acción penal, porque la tramitación del proceso se ha extendido por más de 9 años, por causales atribuibles al órgano jurisdiccional, llama la atención que no les impone ninguna sanción y más bien entre una de sus argumentaciones señala: - -desde el inicio del proceso, han transcurrido hasta el presente más de 9 años, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable-- esta situación extrema de retardación de justicia, evidencia que hasta el momento el sistema fiscal y judicial no ha logrado implementar sistemas de control que garanticen a los ciudadanos y ciudadanas su derecho al acceso a una justicia eficaz y eficiente.