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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 14/11/2009
   
Caso Auto Supremo: N° 112
   
Descriptores familias - divorcio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario
El presente caso emerge de un proceso de divorcio en el que una Jueza de Partido cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, declara Improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, subsistiendo el vinculo matrimonial de las partes, y librando los derechos del hijo a la instancia respectiva. En el recurso de apelación interpuesto por el demandante, los vocales revocan parcialmente la Sentencia impugnada, declarando probada la demanda principal, ósea; disuelto el vinculo matrimonial y disponiendo la tenencia de su hijo Sebastián André a favor de la madre, fijándole una asistencia familiar para ambos en la suma de Bs. 400 a ser cubierto por el demandante, lo que motiva en éste a interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, impugnando el Auto de Vista N° 033/2007 del 16 de marzo de 2007 argumentando que en lo concerniente a la tenencia del hijo, argumentando la no apreciación de la prueba presentada en el proceso (los informes psico-sociales emitidos por el equipo interdisciplinario dependiente de la Corte Superior) donde se informa que la esposa no ofrecía mejores condiciones morales y materiales para el mejor cuidado de su hijo. Y en la forma que carece de toda motivación y fundamentación. Es consecuencia, el Ministro Relator funda su resolución en la valoración de las pruebas de cargo presentado por el demandante y observa que estas pruebas no hayan sido valoradas por el tribunal de alzada, a la cual se recurrió en primera instancia. Su decisión es respaldada por el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil que dice: -cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error hecho- el tribunal de casación tiene la facultad de ingresar a un nuevo análisis de la prueba erróneamente apreciada y corregir el error en que hubieren incurrido los inferiores. Por lo tanto, Casa parcialmente el Auto de Vista N° 033/2007 en lo que concierne específicamente a la tenencia del hijo y la asistencia familiar, otorgando la tenencia del hijo y dejando sin efecto la asistencia familiar a favor de la madre, señalándole días y horas de visita. En el presente caso se observa un voto disidente a cargo de una Ministra, que pide que se declare infundado el recurso interpuesto por el demandante expresando claramente que el tribunal de alzada sí tomo en cuenta el art. 12 de la Convención sobre los derechos del Niño que dispone que -Los estados partes garantizaran al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madures del niño-. Con respecto a la valoración de los informes psico-sociales, observa que no son peritajes y que todos los informes emitidos por las diferentes instancias tales como las del equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Oruro, la del SEDEGES y las del Centro Educativo, se basa en información unilateral proporcionada por el demandante y en la declaración de un menor de 4 años que no tiene la madurez necesaria para expresar su opinión respecto a los problemas que enfrentan sus padres. Así mismo aclara que los informes psico-sociales solo constituyen medio de prueba para que el Juez determine lo que en derecho corresponde y porque él es el único que defina la situación de los hijos menores de edad, evaluando la prueba en forma integral. Por lo expuesto sugiere que se deba declarar, INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma. Con costas.
   
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