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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior del Alto - La Paz
   
Fecha 09/08/2010
   
Caso 498
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores familias - divorcio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El caso plantea una proceso de divorcio interpuesto por el cónyuge y motivado por la causal comprendida en el inciso 4 del Art. 130 (sevicia, injurias y malos tratos que hacen intolerable la vida en pareja), argumentando múltiples agresiones físicas y de palabra que su esposa frecuentemente le infringiría , citando además como antecedente el acuerdo -obligatorio - que al momento de la separación, le hicieron suscribir con la demandada en el CPMGA sobre la tenencia y asistencia familiar de sus dos hijas. De estos hechos, la demandada, reconviene por las causales 1ra y 4ta del citado Art. 130 del Código de Familia (adulterio y (sevicia, injurias y malos tratos que hacen intolerable la vida en pareja) argumentando la absoluta insostenibilidad de la relación de pareja, en la que existía infidelidad por parte de su esposo, chantajes de tipo económico y otros malos tratos psicológicos y físicos. Señaladas las medidas provisionales, se presentan y producen las pruebas pertinentes, entre las que sobresale la confesión provocada de Martín Guata así como declaraciones testifícales presentadas por Alicia Patana, las cuales, además de corroborar los malos tratos de palabra y de obra, hacen referencia clara a la infidelidad del demandante quien, de manera pública, presentaba a otra mujer como su esposa (declaraciones testifícales cursantes en obrados). En la Resolución N° 498/009 de fecha 10 de noviembre de 2009 años, La señora Jueza 3ro de Partido en Familia, considera como no acreditada la causal 4ta del Art. 130 del CF planteada por el demandante y como no acreditada la causal de adulterio invocada por la reconvencionista , señalando sin embargo que si se ha acreditado la causal 1ra de los malos tratos de palabra y de obra que hacen intolerable la vida en común de ambas personas, lo cual compromete la esencia del matrimonio, enfatizando que la demandada y reconvencionista si cumplió de esa parte la carga de la prueba.
   
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