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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales 7mo Juzgado Penal Especializado del Cono Norte de Lima
   
Fecha 12/06/2009
   
Caso Expediente 1650-07
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Discriminación por discapacidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Por motivos de discapacidad motora y oral, la agraviada ha sido objeto de actos discriminatorios en el desarrollo de sus prácticas profesionales, suspendiendo el horario de prácticas que la agraviada tenía a cargo. El juez analiza el hecho de manera jurisprudencial para determinar si se han cometido efectivamente actos discriminatorios y concluye en declarar a los imputados como autores del delito contra la humanidad-discriminación de personas y señala el pago de una reparación. Este caso analiza, desde la jurisprudencia, tanto el concepto de discriminación como los hechos generadores del mismo y considera en el análisis el derecho de la agraviada a no ser discriminada de acuerdo con instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer. El juez declara que los procesados son autores del delito contra la humanidad-discriminación de personas en su modalidad agravada pues los autores eran parte de una institución educativa que pertenece al estado a través del Ministerio de Educación. Los sanciona con un año de comparecencia, los inhabilita de sus labores como docentes de la institución por un año y al pago de una reparación civil a abonar de manera solidaria con el Ministerio de Educación. El juez señaló --se presentan tratos diferenciados destinados a corregir las desigualdades existentes en la realidad, de lo que se colige que una cosa es el trato diferenciado o desigual y otra la discriminación.- -Que los actos discriminatorios se basan en determinados motivos prohibidos por el elemento jurídico- De la misma forma el juez señaló que el derecho a la no discriminación es un derecho no racional, es decir que para que se cumpla su vulneración basta con afectar el ejercicio de otro u otros derechos.
   
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