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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 09/12/2009
   
Caso Exp. 00926-2007-PA/TC
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Diversidad sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
C.F.A.D. interpone demanda de amparo contra el Director de Instrucción y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (PNP) y solicita que se le reponga como alumno en la institución. El demandante señala que se vulneró su derecho de defensa en el procedimiento administrativo que se inició. La Jefatura del Regimiento de Alumnos de la Escuela Técnica Superior de la PNP señaló que tanto el demandante como otro alumno cometieron faltas muy graves contra la moral policial al haber mantenido relaciones homosexuales en más de una oportunidad dentro de la institución, lo que constituye una falta en el Manual de Régimen Interno de las Escuelas de Formación de la PNP. El Tribunal declara fundada la demanda. Este caso plantea el libre desenvolvimiento de la personalidad, el derecho a la identidad sexual y el principio de no discriminación. El tribunal decide declara fundada la demanda y ordena a la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional reincorpore a C.F.A.D. como alumno de dicha entidad. Entre los votos de los magistrados, se rescatan los fundamentos que señalan que la separación de C.F.A.D. se debió principalmente a la sospecha de su homosexualidad y no al hecho de haber sostenido relaciones sexuales dentro de la institución. Este fundamento se sostuvo en las pericias psicológicas y médicas que les practicaron a ambos implicados y de la manifestación que ambos rindieron durante la investigación --ni el informe psicológico ni el informe de proctoscopia son determinantes para establecer que los alumnos implicados tuvieron relaciones sexuales dentro de la escuela policial. Más bien puede concluirse por el desarrollo del proceso administrativo que el fin de la investigación tuvo como objeto demostrar que los alumnos eran homosexuales. Esta opción de vida, según el consejo disciplinario, constituye una falta grave que ameritó su separación-- --las pruebas practicadas sobre estas personas no eran las idóneas para demostrar la supuesta falta grave que se les imputaba, puesto que en la práctica tales diligencias no respetaron su integridad personal y su intimidad, y vulneraron su derecho a la presunción de inocencia.- --tanto el demandante como el otro alumno implicado han sido objeto de un trato discriminatorio. Vuelvo a subrayar que la opción sexual no puede ser objeto de una victimización o sanción, sea esta administrativa o penal. La identidad sexual tiene como fundamento el libre desenvolvimiento de la personalidad sobre la base del principio de libertad y dignidad de todas las personas.-
   
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