Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superior de Justicia de Arequipa
   
Fecha 22/01/2008
   
Caso Exp. No.2007-369-00-JM-1SC
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia Familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El demandado y sentenciado en primera instancia por violencia familiar apela a segunda instancia señalando que ni las lesiones descritas, ni las conclusiones de la pericia psicológica se han probado, la corte superior considera que efectivamente los actos de violencia no se han encontrado efectivamente acreditados y determina revocar la apelada, declarándola infundada. Este caso plantea la falta de importancia que se da a las pericias psicológicas en los casos de violencia familiar, pues en el concepto del colegiado, la pericia psicológica debió ser corroborada con medios probatorios adicionales. Además el colegiado desvirtúa las lesiones físicas descritas en el certificado médico pues éstas no fueron denunciadas por la presunta agraviada en la instancia policial, sin considerar el contexto de temor y vergüenza por lo vivido, que las víctimas de violencia doméstica sienten como producto de la violencia experimentada. La Corte Superior determina revocar la apelada y revoca la sentencia en primera instancia que declaraba fundada la demanda sobre violencia familiar, declarándola infundada en todos sus extremos. El colegiado señala que --si bien es cierto, la presunta agraviada el treinta y uno de diciembre del dos mil seis señaló que había sido objeto de maltrato psicológico (que reiteró al efectuarse la pericia psicológica), este no ha sido corroborado con medio probatorio adicional alguno-- Además, sobre las lesiones físicas sufridas por la demandante, el colegiado considera que -las lesiones físicas descritas en el certificado médico de fojas once y que atribuye a su esposo, no fueron denunciadas por la presunta agraviada en la instancia policial, ni al efectuarse el reconocimiento psicológico-.
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL