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País |
Perú |
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Escala |
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Corte |
Otros Tribunales |
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Otros Tribunales |
Corte Superior de Justicia de Arequipa |
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Fecha |
22/01/2008 |
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Caso |
Exp. No.2007-369-00-JM-1SC |
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Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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Descriptores |
Violencia Familiar |
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Derechos CEDAW |
a una vida libre de violencia |
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Sumario |
El demandado y sentenciado en primera instancia por violencia familiar apela a segunda instancia señalando que ni las lesiones descritas, ni las conclusiones de la pericia psicológica se han probado, la corte superior considera que efectivamente los actos de violencia no se han encontrado efectivamente acreditados y determina revocar la apelada, declarándola infundada.
Este caso plantea la falta de importancia que se da a las pericias psicológicas en los casos de violencia familiar, pues en el concepto del colegiado, la pericia psicológica debió ser corroborada con medios probatorios adicionales. Además el colegiado desvirtúa las lesiones físicas descritas en el certificado médico pues éstas no fueron denunciadas por la presunta agraviada en la instancia policial, sin considerar el contexto de temor y vergüenza por lo vivido, que las víctimas de violencia doméstica sienten como producto de la violencia experimentada.
La Corte Superior determina revocar la apelada y revoca la sentencia en primera instancia que declaraba fundada la demanda sobre violencia familiar, declarándola infundada en todos sus extremos.
El colegiado señala que --si bien es cierto, la presunta agraviada el treinta y uno de diciembre del dos mil seis señaló que había sido objeto de maltrato psicológico (que reiteró al efectuarse la pericia psicológica), este no ha sido corroborado con medio probatorio adicional alguno-- Además, sobre las lesiones físicas sufridas por la demandante, el colegiado considera que -las lesiones físicas descritas en el certificado médico de fojas once y que atribuye a su esposo, no fueron denunciadas por la presunta agraviada en la instancia policial, ni al efectuarse el reconocimiento psicológico-. |
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Sentencia |
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