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País Perú
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura
   
Fecha 10/08/2010
   
Caso Registro N° 8243-2010-LIMA
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores acceso a la justicia, control de la magistratura
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
A través de la presente resolución, la Oficina de Control de la Magistratura señala que el juez Zoilo Enrique Sotelo se habría apartado de su deber de garantizar el debido proceso al no motivar debidamente la resolución que emitió, así consideró que el magistrado realizó una motivación no solo aparente sino también incongruente. Ello tuvo como consecuencia la liberación de un agresor que quemó el rostro, cuello y espalda a su pareja, arrojándole una olla de agua hirviendo. La OCMA considera la existencia de indicios y actuación probatoria preliminar señalados por la Fiscal para sustentar que existiría riesgo de que el agresor eluda la justicia, refiriéndose a un certificado médico legal en el que se señala el diagnóstico de la agraviada y el antecedente del agresor de haberse fugado después de la comisión de los hechos y no acudir a rendir manifestación en sede preliminar. Lo cual la lleva a solicitar la detención preliminar excepcional del agresor por la presunta comisión de Delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Lesiones Graves. Frente a ello, el juez aplica un parámetro probatorio correspondiente a formalización de denuncia, pese a que se trataba de pedido de detención preventiva para lo cual era suficiente con lo sostenido por la Fiscal. En tal sentido, señala que no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, el relacionado al certificado médico legal, pues el mismo no determinaría la existencia y gravedad de las lesiones. Ello porque aún cuando las describe determinando hasta el grado de las quemaduras, concluye en que "para pronunciar(se) se requiere informe médico detallado en el Hospital Loayza". Por lo expuesto, y en base a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre como la debida motivación de las resoluciones judiciales "garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso", la OCMA resuelve abrir proceso disciplinario y ordena la medida cautelar de suspensión preventiva mientras se resuelva dicho procedimiento contra el Juez que ordenó la liberación del agresor en cuestión. Con esta resolución, la OCMA se pronuncia directamente sobre el contenido de las decisión de un magistrado que terminó resolviendo este grave caso desde sus estereotipos de género, por los cuales no sólo no consideró la gravedad sino que cuestionó la existencia del agravio, aún cuando existía evidencia del mismo. Cabe destacar, que en casos como éste, la falta de debida motivación que constituye un obstáculo frente al derecho de acceso a justicia de víctimas de violencia, permite ejercer el control de la magistratura sobre una decisión jurisdiccional.
   
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