Sumario |
El cargo que ocupaba una mujer en la alcaldía de un municipio fue suprimido por el consejo municipal, desconociendo el estado de embarazo en el que ella se encontraba. La mujer interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la alcaldía. El proceso llega en sede de apelación al Consejo de Estado.
El Consejo de Estado tuvo que determinar si se vulnero el fuero de maternidad al suprimir el cargo que venía desempeñando la demandante. El alto tribunal decide confirmar la sentencia que negó las pretensiones por considerar que se encontraba demostrado que se le informó a la actora sobre la supresión de su cargo y en consecuencia el derecho a optar por la indemnización o incorporación a un empleo equivalente sin recibir respuesta alguna y por tanto se aplicó lo dispuesto en la normatividad vigente en aquel momento liquidando la indemnización por supresión de cargo. Indica que la indemnización por maternidad establecida en la ley pretende darle cumplimiento al principio dispuesto en los artículos 43 y 53 de la Constitución Política de protección especial a la mujer y a la maternidad. Así, cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en estado de embarazo, y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, además de la indemnización a que tendría derecho, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. Por ello observa la Sala que el cargo relacionado con la violación del principio de protección a la maternidad no puede prosperar porque el ente demandado cumplió con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 443 de 1998, vigente al momento de la supresión, incluyendo en el valor de la indemnización por supresión de cargo los salarios dejados de percibir en la etapa de gestación y la licencia de maternidad, efectivizando el principio constitucional de protección a la mujer antes y después del parto. |