Dos mujeres al llegar a la madrugada al conjunto donde trabajaban como empleadas de servicio, solicitaron al celador de este, dejarlas dormir en un inmueble desocupado, estando allí durmiendo, llego otro hombre y las accedió carnalmente, al amenazarlas con un arma de fuego, primero a una y luego a la otra, mientras el celador colaboraba reteniendo a la que se quedaba afuera en cada caso.
El primer cargo analizado por la Corte, es referente a si el condenado puede ser absuelto porque según la defensa, no realizó las acciones de violar, arrebatar, forcejear o intimidar, no asiste razón al argumento, por cuanto analizando el concepto, encuentra que tales conductas, a lo sumo, podrían ser manifestaciones del ingrediente normativo -mediante violencia-, acerca del cual la Sala no sólo ha señalado que su configuración debe ser analizada por el juez desde un punto de vista objetivo y ex ante, sino que además es susceptible de presentarse de innumerables maneras, tanto en forma física como moral, o como una combinación o sucesión de ambas modalidades, y no siempre ni necesariamente de modo coetáneo a la penetración.
Por otro lado, atacan la valoración probatoria, en el sentido que se desconoció el testimonio suministrado por el condenado en calidad de cómplice, al haber manifestado que la entrevista inicial, fue manipulada, y en conjunto con el dicho del autor de los hechos, manifestaron que las mujeres eran vengativas, indecentes y de mala reputación, la Corte reitera la desestimación de estos, al haber sido sopesados con testimonios de por ejemplo otro celador del conjunto. Se analiza que un testimonio no puede verse desestimado por el solo hecho de que posteriormente la investigación establezca que la persona que lo rinde deba ser vinculada como autora, determinadora o cómplice, por lo que la versión inicial del cómplice no tenía porque ser desestimada.
Adicionalmente, las instancias utilizaron apreciaciones provenientes de la experiencia y el sentido común con el fin de descartar la postura de uno de los defensores, para quien era imposible que un solo hombre accediera a dos mujeres de manera continua
Por lo anterior no prosperan los cargos, pero se casa de oficio respecto a la punibilidad, que había sido modificada en segunda instancia para el autor, más no para el cómplice.
Dos hombres comparten bebidas alcohólicas con una menor y posteriormente la violan. En primera instancia son condenados y en segunda absueltos, en sede de casación se debate la congruencia, ya que aquellos fueron acusados por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir y condenados por acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir. La Corte primero afirma que jurisprudencialmente se ha establecido que debido al espíritu de la Ley 906 de 2004, el fallador no puede aducirse facultades tales como condenar por delitos distintos a los imputados por la fiscalía, pues estaría asumiendo de manera oficiosa una nueva acusación, solo bajo ciertos presupuestos puede darse esta hipótesis, pero en el caso no se encuentran satisfechas ninguna de estas situaciones, pues entre otras cosas, los delitos no son de la misma entidad, ya que la violación y el abuso suponen elementos fácticos distintos, por lo anterior, la Corte no casa la sentencia al encontrar vulnerado el principio de congruencia, por no haber fallado el juzgador por el mismo delito por el que el acusador pidió condena, de igual forma encuentra que así se pretenda juzgar por el delito imputado por la fiscalía, no se encontró demostrado que los hombres hubieran ejercido maniobras para someter a la ofendida con el fin de accederla carnalmente, sino que ésta ingirió las bebidas alcohólicas de manera voluntaria y se embriagó mientras departía con los demás jóvenes, por lo que se desvirtuaba el elemento de -puesta- en incapacidad de resistir.
Mujer embarazada, a las 12 semanas de gestación, le informan que el feto presenta múltiples malformaciones en los huesos. La junta médica de Saludcoop, la EPS que la atendió, le recomendó la interrupción del embarazo en una clínica de Barranquilla, pero le exigieron una orden judicial para realizar la intervención quirúrgica. La Tutela en las menores instancias, también negó el derecho alegando objeción de conciencia.
La Corte analiza la afectación a los derechos fundamentales tanto de la decisión administrativa como de las decisiones judiciales, reitera los parámetros de la objeción de conciencia, encontrando que esta no puede ser aducida por una autoridad judicial, para dar efectivo cumplimiento a los derechos debatidos, por lo que se enviaron copias de las decisiones de primera y segunda instancia, a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen su proceder, ya que por más profundas y respetables que sean las creencias religiosas de las autoridades judiciales en su ámbito personal, no pueden abstenerse de tramitar y decidir un caso puesto a su consideración aduciendo motivos de conciencia, y tampoco pueden decidir con fundamento en sus propias convicciones morales, desconociendo la obligación en cabeza suya de decidir de conformidad con la normatividad vigente.
Por otro lado, reforzó el mandato a las entidades prestadoras del servicio de salud, para que se abstengan de exigir a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo previo permiso judicial, pues esto se convierte en una seria y grave afrenta contra los derechos constitucionales fundamentales de la mujer, que han de ser garantizados y plenamente protegidos.
Finalmente ordeno que en el término de tres meses, los ministerios de Educación y de la Protección Social, diseñen un plan nacional de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que debe incluir la sentencia que despenalizó el aborto en las tres situaciones mencionadas, el cual debe ser presentado en todas las instituciones educativas, resaltando que incluso las niñas menores de 14 años tienen derecho a decidir en estos casos.
Se niega el pago de la licencia de maternidad, al no encontrar acreditado el requisito de la cotización ininterrumpida durante todo el periodo de gestación.
Se analiza la vulneración a los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la salud.
La Corte reiterando jurisprudencia, encuentra que lo dejado de cotizar no es obstáculo ni se contrapone a los requisitos estipulados para acceder a la prestación económica total derivada de la licencia por maternidad, en razón a que el tiempo dejado de cotizar es inferior a 10 semanas.
Así, que con el fin de materializar el amparo que a la luz de las normas internacionales compete al Estado respecto de las mujeres gestantes y sus hijos durante el embarazo y en el periodo posterior al parto, se ordena a la EPS efectuar el pago total de la licencia por maternidad a favor de la señora y de su pequeña hija, como mecanismo para conjurar la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y al mínimo vital.
Mujer embarazada, solicita el pago de la licencia de maternidad, la cual es negada, con el argumento de que varios periodos fueron cancelados extemporáneamente. La mujer es madre de escasos recursos, que trabaja como madre comunitaria.
La Sala estudia si se vulneraron los derechos fundamentales de la mujer, al mínimo vital, salud y seguridad social.
Para determinar esto, se reitera jurisprudencia sobre el pago de la licencia de maternidad, donde la Corte ha considerado que las EPS deberán reconocer y pagar las licencias, que a ella le sean reclamadas si obró de manera negligente para su efectivo pago, o si incumplió el deber de adelantar de manera oportuna las acciones legales de cobro. En el caso la EPS se allanó a la mora del empleador, es decir, a la mora de la asociación de madres comunitarias, por lo que es la EPS-ISS quien tiene la responsabilidad de pagar la licencia, por el principio de la continuidad en la prestación del servicio de salud y el doble carácter del derecho a la salud, como derecho fundamental y como servicio público de carácter esencial, lo que no da lugar a la evasión de responsabilidades por parte de las EPS.
Se decide revocar el fallo de segunda instancia, y tutelar los derechos vulnerados a la demandante, para lo que se ordena el pago de la licencia en el término de 48 horas.
Un grupo de hombres hurta varios objetos de dos amigas, después que estas salieran de un establecimiento público, al concluir el hurto uno de los hombres se queda con ellas, y las obliga a practicarle sexo oral.
La Corte analiza en sede de casación, el consentimiento de las mujeres, pues considera que la ausencia de resistencia a la agresión de manera amplia y contundente implica consentimiento, construyendo así una regla de la experiencia, a partir de la cual, cuando una persona pretende agredir sexualmente a otra antepone una amenaza física o moral y, a su turno, la víctima presenta resistencia aunque sea mínima. La Corte casa la sentencia del Tribunal y ordena la absolución, pues determina que en el caso, no es posible concluir que las víctimas enfrentaban una amenaza seria que las obligara a sacrificar su autodeterminación sexual, dadas las condiciones físicas del procesado (talla y peso bajos) y el hecho que éste no portaba armas, pues si bien acababan de ser víctimas de un hurto, ello no impedía oponerse a las agresiones sexuales a las que dicen haber sido sometidas, especialmente porque éstas se iniciaron en una transitada calle antes de ingresar al parque. La Corte le da la razón al censor, al decir que lo razonable en estos casos es que la víctima se resista a las agresiones y no que consienta dócilmente las exigencias del supuesto agresor, además, lo normal es que el agresor utilice armas letales o aproveche sus mayores ventajas físicas para doblegar la voluntad de la persona afectada o despliegue amenazas serias, que permitan eliminar o debilitar la resistencia del sujeto pasivo. En esta sentencia se presentan dos importantes salvamentos de voto que contradicen las argumentaciones presentadas por el ponente, solicitando confirmación de la condena.
Descriptores: Violencia sexual, incapacidad de resistir.
Padres de mujer sorda, al enterarse de embarazo de esta, denuncian acceso carnal con persona incapaz de resistir, en las anteriores instancias el hombre es declarado culpable, La Corte encuentra que la sordera, no se puede asimilar, a la incapacidad de resistir por trastorno mental, como se estableció en las anteriores instancias. Por lo anterior, se decreta la nulidad de lo actuado, ya que se establece que a pesar de que el hombre afirmó y aceptó haber sostenido relaciones sexuales con la mujer, que de hecho quedó embarazada, a causa de estas, no da lugar para asimilar esto a la confesión de los hechos, pues no se ajusta al tipo penal, teniendo en cuenta la ausencia de incapacidad de resistir que se demostró en el proceso y que el a-quo desconoció.
Se desvincula laboralmente a la actora de su trabajo, estando en estado de embarazo.
Se busca amparo por medio de tutela, de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, protección a la mujer y derechos de los niños.
Para tal fin, la Corte analiza el vínculo laboral de la mujer, ya que trabajaba en una Cooperativa de Trabajo Asociado, determinando que deben prevalecer las disposiciones de carácter laboral.
De otro lado, reitera jurisprudencia sobre la especial protección de la cual gozan las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, aplicando la presunción del despido por embarazo, como acción afirmativa para contrarrestar la discriminación por el estado de gravidez.
Se concede el amparo, y se ordena el reintegro de la mujer a sus labores.
Mujer acusa a su anterior esposo, de haber ocultado dinero perteneciente a la sociedad conyugal, al momento de la disolución de esta. En la demanda de casación, la Corte determina que frente a estas circunstancias, es necesario probar la ocultación o la distracción intencional de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y que en este caso, no se encuentra probada la circunstancia, por lo que no casa la sentencia.
La accionante estando afiliada al sistema general de seguridad social en salud, a través de Humana Vivir EPS, tuvo una hija, y con posterioridad solicitó el pago de la licencia de maternidad, el cual se le negó porque la afiliada solo cotizó al sistema 33 de las 39 semanas de gestación, incumpliendo así con los parámetros legales, para recibir el referido pago.
La Corte estudia la constitucionalidad de esta negación, y decide que en el caso, se deben inaplicar estas disposiciones legales, ya que la negación del pago pone en riesgo el derecho al mínimo vital de la mujer y de su menor hija, al ser el único ingreso para su subsistencia; más aún, teniendo en cuenta el incremento de gastos con posterioridad al parto. Como consecuencia, se ordena a Humana Vivir EPS pagar el 100% de la prestación por licencia de maternidad a la afiliada.